El secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y la consejera de
Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Cantabria, han firmado el
Protocolo General para la aplicación de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural (Ley 45/2007, de 13 de diciembre), que establece tres zonas rurales a revitalizar con primer nivel de prioridad.
En concreto se elaborarán tres planes de zona que beneficiarán a los municipios cántabros integrados en el área Montaña Occidental, en Campoo-Iguña y en la Montaña Oriental. Este protocolo, es necesario para poder determinar el marco de
cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, que hará posible la
puesta en marcha del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el
ámbito de Cantabria. Con ello, se podrán elaborar los Planes de Zona, que
incluirán actuaciones dirigidas a estimular la actividad económica,
propiciar una explotación sostenible de los recursos locales, y
garantizar a los ciudadanos que habiten en el medio rural el acceso a
los servicios públicos, las infraestructuras, el conocimiento y las
oportunidades, en condiciones de igualdad respecto a los habitantes del
medio urbano.
Además, estos planes impulsarán la conservación, promoción y puesta
en valor del patrimonio natural y cultura, favorecerán las relaciones
entre los espacios rurales y urbanos, fomentarán y extenderán los cauces
de participación de los agentes sociales y económicos locales y
priorizarán las zonas a revitalizar, a la hora de asignar los fondos que
las administraciones públicas destinen al medio rural. El siguiente paso tras la firma de este Protocolo, y una vez se
elaboren y aprueben los tres planes de zona rural, será la firma entre
Cantabria y el Estado del correspondiente convenio de colaboración, en
el cual se concretarán los términos para la ejecución conjunta y la
financiación de las acciones incluidas en los Planes de Zona.
En el Protocolo General se establecen los mecanismos de colaboración y
coordinación entre ambas administraciones y los compromisos generales
de las partes para la elaboración concertada de los Planes de Zona sobre
las zonas rurales de la Comunidad incluidas en el Programa. Entre otros aspectos, se crea una Comisión de Seguimiento como órgano
de colaboración, cooperación e intercambio de información entre las dos
administraciones para el seguimiento de las actuaciones derivadas del
presente protocolo.
Por parte de la Comunidad Autónoma se ha constituido, en el marco del
protocolo, una Comisión Regional del Medio Rural como órgano de
coordinación institucional de las diferentes Consejerías, para la
elaboración y posterior ejecución de los mismos. También se ha designado a la Consejería de Ganadería, Pesca y
Desarrollo Rural para la coordinación operativa y la elaboración de los
proyectos de Planes de Zona, incluyendo la elaboración y ejecución del
programa de participación pública. Además, para garantizar la participación efectiva de la población
civil tanto en la elaboración de los planes de zona como en su posterior
seguimiento y evaluación, se van a crear órganos de participación para
cada una de las zonas rurales.
Según destaca el MARM en un comunicado, con la firma de este
Protocolo General se sientan las bases de la cooperación entre ambas
administraciones para la aplicación de una nueva política rural iniciada
con la promulgación de la ley 45/2007, de diciembre, "plenamente
adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales
particulares del medio rural español". Además, complementa la aplicación de los instrumentos de las
políticas europeas con efectos sobre el desarrollo rural en los próximos
años y sirve como experiencia ante el posible futuro de la política
comunitaria, añade el Ministerio. El primer paso de aplicación de esta ley ha sido la elaboración y
posterior aprobación por Real Decreto del Primer Programa de Desarrollo
Rural Sostenible. Desde el MARM se asegura que este programa constituye
"el mayor esfuerzo" de planificación estratégica territorial rural
desarrollado en España, en una apuesta para mantener la continuidad
territorial y la cohesión espacial de todo el territorio en un escenario
transversal e integrado. En este documento se concretan las medidas de
política rural, de competencia estatal y autonómica, así como los
procedimientos y los medios para llevarlas a cabo. Estos instrumentos
están relacionados con los objetivos de la ley, como son la mejora de la
situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las
zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de
los recursos naturales.
La principal novedad que supone esta nueva política rural es su
aplicación territorial en aquellas zonas rurales que las propias
comunidades autónomas han delimitado y calificado según unos criterios
comunes de ruralidad.
Fuente: EuropaPress